Nueva Instrucción sobre el régimen registral de la gestación subrogada en el extranjero

El 5 de mayo de 2025 se ha publicado una nueva Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa al régimen registral de los nacimientos por gestación subrogada en el extranjero. Aunque el tono del documento ha generado alarma, especialmente en medios generalistas, es fundamental entender lo que realmente cambia, lo que se mantiene y, sobre todo, qué vías legales siguen disponibles para proteger a los menores y sus familias.

¿Qué cambia realmente?

La nueva Instrucción deja sin efecto las anteriores de 2010 y 2019, que permitían, en ciertos casos, la inscripción directa en el Registro Civil español de la filiación determinada en el extranjero.

No obstante, conviene aclarar que este procedimiento solo era posible cuando existía una sentencia extranjera dictada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual, en la práctica, solo se producía en países como Grecia, Canadá y Estados Unidos.

Además, en los últimos años, solo los nacimientos en Grecia se venían inscribiendo directamente, dado que en Canadá y EE.UU. las autoridades extranjeras expiden pasaportes locales y los consulados españoles solían invitar a las familias a regresar a España, donde el Registro Civil Central acababa denegando la inscripción directa.

Es decir, en la mayoría de países donde la gestación subrogada es legal (Ucrania, Georgia, México, Colombia, etc.), la inscripción directa nunca fue una vía efectiva, y lo habitual ha sido siempre acudir a los procedimientos judiciales ordinarios previstos en el ordenamiento español para obtener la filiación.

¿Qué vías siguen abiertas?

La Instrucción aclara que, a partir de ahora, no se admitirán como título suficiente para inscribir el nacimiento ni las inscripciones extranjeras ni las sentencias extranjeras, y que las solicitudes pendientes no serán resueltas favorablemente. Sin embargo, esto no significa que se impida reconocer la filiación, sino que se canaliza exclusivamente por los procedimientos jurisdiccionales previstos en España, que siguen plenamente operativos:

  • Reclamación de paternidad biológica por parte del padre intencional que haya aportado material genético.
  • Adopción por parte del otro miembro de la pareja, en caso de núcleo familiar estable.

Tal como confirma el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 1626/2024, cuando no hay vínculo genético con ninguno de los padres intencionales, la única vía legalmente adecuada para establecer la filiación es la adopción, previa acreditación de la existencia de un entorno familiar idóneo. No se trata de adopciones internacionales y no es necesaria la intervención de ninguna entidad pública; es esencial solo el consentimiento de los padres biológicos, y el trámite dura unos 8 meses dependiendo de la carga del juzgado competente. En fin, es un trámite rápido y sencillo.

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

España, como Estado miembro del Consejo de Europa y firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, está obligada a cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y este tribunal ha establecido de manera clara que, en interés superior del menor, los Estados deben reconocer la relación jurídica entre los niños nacidos por gestación subrogada y sus padres intencionales, al menos cuando exista un vínculo afectivo y familiar estable.

Por tanto, aunque se modifiquen los requisitos para la inscripción directa, España sigue estando jurídicamente obligada a establecer la filiación, mediante los cauces procesales adecuados, y no puede negar indefinidamente ese vínculo sin vulnerar derechos fundamentales del menor y de sus padres reconocidos por la jurisprudencia europea.

¿Y si el menor está en el extranjero?

La Instrucción admite expresamente que los padres podrán obtener pasaportes locales o permisos de viaje expedidos por las autoridades del país de nacimiento, de modo que el menor pueda entrar en España. Una vez en territorio español, se podrá promover el procedimiento de reclamación de filiación correspondiente, con las máximas garantías.

Conclusión: lo esencial no cambia

Este cambio normativo afecta a un procedimiento que ya estaba muy limitado en la práctica. Las familias que han confiado en programas internacionales de gestación subrogada, y especialmente aquellas cuyos hijos han nacido o nacerán en países distintos de Grecia, ya estaban accediendo al reconocimiento de la filiación mediante vías judiciales españolas, que ahora se reafirman como la única vía oficial.

Desde Intraius, llevamos más de doce años acompañando a familias en estos procesos y podemos afirmar, con serenidad y claridad, que:

  • La filiación de los menores nacidos por gestación subrogada se sigue reconociendo en España.
  • Existen mecanismos legales adecuados y compatibles con el interés superior del menor.
  • Ninguna familia está desamparada. Lo esencial sigue siendo posible: asegurar la protección jurídica del menor y su integración plena en su núcleo familiar.

Franco Antonio Zenna
Abogado · Director de Intraius
Especialista en derecho internacional privado, filiación y adopción en casos de gestación subrogada

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